09 / 06 / 2020

¿Qué hacer con deudas impagas durante la Cuarentena?

La Corporación de Asistencia Judicial de nuestra comuna explica qué hacer frente a estas situaciones.

La Corporación de Asistencia Judicial ha continuado llevando sus juicios, y atendiendo consultas de los habitantes de la comuna de San Joaquín, de manera remota. En estos últimos días ha habido preguntas recurrentes, generadas por la especial situación que vive el país por la Pandemia. Para dar respuesta a estas interrogantes solicitamos este espacio que nos permite acercarnos a la comunidad. Nuestro propósito es contestar las inquietudes informando las normas legales, aportar conocimiento, reforzar los derechos de que goza cada uno, y dar sugerencias prácticas y datos que puedan ser de ayuda. Todo lo anterior para otorgar tranquilidad, y disminuir la ansiedad frente a los problemas legales que se presenten durante la cuarentena.

Una pregunta que se ha repetido en este período tiene que ver con la existencia de créditos contraídos con anterioridad, y la imposibilidad de pagarlos.

Lo primero que debemos aclarar es que en Chile no hay prisión por deudas. Algunos usuarios se preocupan y creen que irán presos si no pagan el crédito con la casa comercial o con el Banco. No es así. El deudor responde de sus deudas con dinero, no con la privación de su libertad.

Algunos dirán, pero Rafael Garay se fue preso. Sí, pero Rafael Garay cometió un delito. Hay prisión si se debe plata por la comisión de un delito, por ejemplo, una estafa, una apropiación indebida, un robo, u otro. Pero cuando se pide un préstamo, y la persona no puede pagar porque queda cesante o se enferma, no hay delito. Lo que existe es un incumplimiento de contrato de préstamo.

Cuando se contrae un crédito con un Banco se firma un contrato que se denomina mutuo. Mutuo es sinónimo de préstamo. En la generalidad de los casos es un crédito de consumo, por ejemplo, don Roberto firmó un contrato de mutuo por la suma de 3 millones de pesos, pagaderos en 36 meses, en cuotas de $ 112.000 mensuales. Esto lo hizo en enero de 2020, la primera cuota la pagó en febrero de 2020. El crédito lo necesitaba para terminar de hacer una ampliación en su casa, una pieza para su única hija mujer, tiene un buen trabajo y puede pagar la cuota mensual. Pero vino el coronavirus y la empresa decidió reducir personal. Es así como fue despedido en abril de 2020. El crédito ya lo ocupó, la ampliación está terminada. El seguro de cesantía le alcanzará para sobrevivir tres meses, si paga la cuota, no va a poder cubrir los servicios básicos. Decide no pagar, de lo contrario puede quedarse sin luz, sin agua, sin gas.

¿Qué puede ocurrir? El Banco para hacerse pago puede iniciar el denominado juicio ejecutivo. Este es un tipo de juicio que tiene la particularidad de ser bastante rápido y que no atiende a circunstancias subjetivas, es decir no importa la situación del deudor, si está cesante o no, si está sano o enfermo, si tienes otras deudas. El juicio ejecutivo se inicia por la existencia de un título ejecutivo, es decir un documento que dice que el deudor debe pagar. Los títulos ejecutivos son los cheques, los pagarés, las letras de cambio, los contratos. En este caso el título ejecutivo es el contrato de mutuo. Entonces el Banco presenta una demanda y dice “Don Roberto me pidió 3 millones de pesos según dice este contrato, me debía pagar en cuotas de $ 112.000, me pagó dos y no pagó nada más, pido me pague lo que me debe”. El tribunal examina que el título esté bien formalmente, y despacha una orden de pago, si don Roberto no paga en un plazo de 4 días, se embargan bienes de su propiedad. El embargo consiste en que un funcionario que se llama receptor concurre con carabineros al domicilio del deudor, allí procede a anotar bienes que sean susceptibles de responder de la deuda, para ello el receptor tiene la facultad de tasarlos, entonces anota el televisor y le atribuye un valor de 200 mil pesos, el computador 200 mil pesos, el living 50 mil pesos, y así, hasta completar la cantidad debida. Si no alcanza a cubrir la suma, el acreedor quedará sin hacerse pago. Luego de unos días se hace el retiro de las especies, esto lo hace el mismo receptor acompañado de carabineros, a continuación llevan los bienes al Martillero, quien los remata. Así es como se hace el pago de la deuda.

No obstante todo lo anterior, en este período de cuarentena los tribunales están cerrados y la tramitación de las causas judiciales es virtual, hay muy pocas gestiones presenciales, el requerimiento de pago, el embargo y el retiro requieren la presencia del receptor en el domicilio. Hay algunos receptores realizando gestiones, pero son los menos. Por otra parte, los carabineros tienen mucho trabajo y es difícil que las comisarías faciliten funcionarios para acompañar al receptor. Finalmente, nuestra experiencia de estos meses nos dice que los tribunales no están accediendo a decretar embargos por una cuestión de justicia. Esto se explica porque en esta situación de pandemia la persona demandada, el deudor, al no poder buscar ayuda, puede quedar en la indefensión.

Por consiguiente, es poco probable que durante la crisis sanitaria prosperen los juicios ejecutivos.

En este período algunos bancos han otorgado facilidades a sus clientes para postergar el pago de los créditos, pero cada uno establece sus condiciones, por lo que se debe consultar caso a caso en particular.

No sabemos, si una vez finalizada la contingencia, los bancos acreedores puedan establecer condiciones de negociación del pago de la deuda que hagan posible afrontar el cumplimiento de la obligación. Es una posibilidad que hay que tener presente, no es segura, pero posible.

Finalmente, y desde un punto de vista práctico, podemos sugerir que si el deudor tiene la posibilidad de ahorrar semanalmente o mensualmente un poco de dinero, $ 20.000, $ 10.000, $ 7.000, $ 5.000, lo que pueda, lo haga, reservándolo para el momento en que se le notifique la demanda. Es probable que transcurran tres o cuatro meses, y al momento de ser requeridos de pago, se puede efectuar un depósito en la cuenta corriente del tribunal. Esto se llama pago parcial, y los pagos parciales pueden constituir defensas ante el embargo. Estas defensas se llaman excepciones y deben interponerse en el plazo que se establece para pagar, antes del embargo. Puede que no extingan la deuda, pero ayudan a aminorarla y puede permitirle al deudor negociar en mejores condiciones.

Su consulta particular la puede dirigir al correo cajmetrosanjoaquin@gmail,com,o al teléfono 232871821, o a la página web www.cajmetro.cl/justicia-te-ayuda/