20 / 11 / 2020

Corporación de Asistencia Judicial orienta respecto de Contratos para Trabajadores de Casa Particular

¿Qué es un trabajado de casa particular?, ¿cuáles son las cláusulas mínimas que debe contener? ¿cuál es el horario?, ¿cuáles son los derechos de descanso? Y mucho más a continuación.

1.- DEFINICIÓN

Los Trabajadores de Casa Particular son aquellas personas que se dedican en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de uno o más personas naturales o de una familia en trabajos de aseo y asistencia, propios o inherentes al hogar.

 

2.- ¿CUÁLES SON LAS CLÁUSULAS MÍNIMAS QUE DEBE CONTENER EL CONTRATO DE TRABAJO?

Como mínimo debe contener:

  1. Lugar y fecha del contrato;
  2. Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fecha de nacimiento e ingreso del trabajador;
  3. Tipo de labor a realizar y domicilio específico donde deberán prestarse los servicios;
  4. Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;
  5. Duración y distribución de la jornada de trabajo;
  6. Plazo del contrato;
  7. La obligación de asistencia a personas que requieran atención o cuidados especiales; y,
  8. Demás pactos que acordaren las partes.

 

3.- COPIA Y REGISTRO DEL CONTRATO DE TRABAJO

El empleador deberá entregar una copia del contrato debidamente firmado al trabajador y registrarlo dentro de los 15 días siguientes a su celebración en la respectiva Inspección del Trabajo con el objeto de facilitar la fiscalización de la existencia de la relación laboral y de las condiciones del empleo.

 

4.- PERÍODO DE PRUEBA

Las dos primeras semanas de trabajo son de prueba y cualquiera de las partes podrá ponerle término avisando con 3 días de anticipación y pagando el tiempo trabajado.

 

5.- FALLECIMIENTO DEL EMPLEADOR

En este caso el contrato subsiste con los parientes que hayan vivido en la casa del empleador y continúen viviendo en ella después de su muerte, quienes serán responsables del cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de trabajo.

 

6.- JORNADA DE TRABAJO

Hay que distinguir:

Aquellos que no vivan en la casa del empleador:

  1. Máximo 45 horas semanales, distribuidas en un máximo de 6 días.
  2. Tienen derecho a un descanso diario de a lo menos media hora para colación.
  3. Horas extraordinarias: Máximo 15 horas semanales adicionales a las pactadas en el contrato de trabajo.
  4. El período que medie entre el inicio y término de las labores, en ningún caso podrá exceder de 12 horas continuas.

 

Aquellos que vivan en la casa del empleador:

  1. No tienen una jornada determinada, sino que ésta estará determinada por las labores realizadas por el trabajador.
  2. Sin embargo, todo trabajador tiene derecho a un descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias. Entre el término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, dicho descanso debe ser ininterrumpido, como mínimo de 9 horas. El exceso para completar las 12 horas diarias podrá fraccionarse durante la jornada.

 

7.- DESCANSO SEMANAL

Hay que distinguir:

Aquellos que no vivan en la casa del empleador: Tienen derecho a descanso los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso. El descanso otorga al trabajador la facultad de no reiniciar sus labores hasta el comienzo de la jornada diaria siguiente.

 

Aquellos que vivan en la casa del empleador: Tienen derecho a descanso los días:

  1. Domingo,
  2. Sábado, los cuales pueden acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. Estos descansos no pueden ser compensados en dinero mientras dura la relación laboral.
  3. Los días que la ley declare feriados. En este caso las partes con anterioridad, pueden acordar por escrito que dicho descanso se efectúe en un día distinto el cual no puede ser más allá de 90 días contado desde el día feriado y no puede compensarse en dinero.
  4. El descanso otorga al trabajador la facultad de no reiniciar sus labores hasta el comienzo de la jornada diaria siguiente.

 

8.- REMUNERACIÓN

Ésta se fija de común acuerdo entre las partes y no puede comprender los alimentos y habitación, los cuales son siempre de cargo del empleador. En todo caso la remuneración mínima no puede ser inferior al Ingreso Mínimo Mensual el cual a contar del 1 septiembre de este año es de $ 326.500.- y, para los trabajadores mayores de 65 años de edad, de $ 210.458.-

 

9.- PROHIBICIÓN DE USO DE UNIFORME EN LUGARES PÚBLICOS

Ningún empleador puede condicionar la permanencia o renovación del contrato de trabajo, al uso de uniformes, delantales o cualquiera otra vestimenta identificadora en espacios, lugares o establecimiento públicos (parques, plazas, playa, restaurant u otros similares).

 

10.- FERIADO LEGAL O LLAMADO TAMBIÉN VACACIONES

Aquel trabajador que tenga más de 1 año de servicio, tiene derecho a 15 días hábiles con remuneración íntegra (estos días se cuentan de lunes a viernes), debe ser continuo, pero el exceso sobre 10 días hábiles puede fraccionarse de común acuerdo y también puede acumularse, pero sólo dos períodos.

 

11.- INDEMNIZACIÓN AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL

Tienen derecho a una indemnización a todo evento (cualquiera sea la causal de término del contrato de trabajo) la cual se financia con un aporte de cargo del empleador, equivalente a contar del 01 de octubre de 2020, al 1,11% de la remuneración mensual imponible la que se deposita en una cuenta especial de la AFP en la que se encuentre afiliado el trabajador con un tope de 11 años con el mismo empleador y que al momento del término de la relación laboral el trabajador la retira de su AFP.

 

12.- SEGURO DE CESANTÍA

A partir del 1 de octubre de este año, las y los trabajadores de casa particular son parte del seguro de cesantía, el cual se financia con un aporte de cargo del empleador equivalente al 3% de la remuneración imponible, sin distinguir la duración del contrato.

 

En el caso de que exista algún incumplimiento por parte del empleador, el trabajador o trabajadora debe acudir a la Inspección del Trabajo que corresponda y realizar una denuncia, reclamo o solicitud de fiscalización según orientación de este organismo y en caso de no solucionar su problema puede acudir a las Oficinas de Defensa Laboral para la judicialización de su caso.

 

Material preparado por la Oficina de Defensa Laboral, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial Región Metropolitana.

Correo Electrónico: oficinadedefensalaboralrm@gmail.com

Página Web: www.cajmetro.cl