21 / 08 / 2020

La Corporación de Asistencia Judicial explica las implicancias de declararse en quiebra

¿Qué hacer cuando no puedo con las deudas? ¿Qué pasa si me declaro en quiebra? La CAJ responde las principales dudas respecto de esta materia.

Considerando el actual contexto económico en el que estamos inmersos debido a la pandemia, la falta de ingresos y el auento de las deudas, la Corporación de Asistencia Judicial explicará la Ley N° 20.720, la cual sustituyó la antigua normativa de quiebra, estableciendo una nueva legislación concursal sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, instaurando, además, un rol distinto para la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir).

Lo primero que debemos tener presente es que esta normativa introdujo la posibilidad de que las personas naturales puedan someterse a un procedimiento concursal (declararse en quiebra), situación que antes no era posible, ya que las empresas, es decir, solamente las personas jurídicas de derecho privado, podían hacerlo.

¿Quiénes son consideradas personas o empresas deudoras por esta ley?

Es sumamente importante saber que la Ley N° 20.720 hace una clasificación muy particular de la calidad que puede tener una persona para efectos de declararse en quiebra, y es así que como persona deudora se considera sólo a las personas naturales sujetas a un contrato de trabajo, aquellas que sean sujetos de crédito, tales como dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros; y las que, habiendo iniciado actividades comerciales ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), no hayan prestado servicios por dichas actividades dentro de los 24 meses anteriores a la presentación de la solicitud de inicio del procedimiento.

La particularidad consiste en que se considera como empresa deudora, no solamente a las personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro, sino también a aquellas personas naturales que tributen por las rentas de capitales, de empresas comerciales, industriales, mineras y otras, como asimismo a aquellas personas naturales que practican el ejercicio libre de la profesión y emiten boletas de honorarios por ello. Por lo que usted, sin estar constituído como una empresa, dependiendo del sistema en que pague sus impuestos, podría ser considerado como una empresa deudora para efectos de esta ley.

En términos generales, este cuerpo normativo estableció procedimientos de renegociación, reorganización, liquidación voluntaria y forzosa para las personas y empresas a fin de que aquellas que se encuentren en una situación de cesación de pagos, pero tengan la intención de pagar a sus acreedores, puedan hacerlo de alguna forma, ya sea realizando una repactación o reorganizando sus deudas, en ambos casos con la participación de sus acreedores, con el objetivo de acordar formas de pago que sean viables; y si aquello no es posible (si no se llega a un acuerdo), entregar todos sus bienes, para que éstos sean rematados con la finalidad de que con el producto de ello se paguen todas las deudas contraídas con anterioridad al procedimiento, estableciendo a partir de esto un “borrón y cuenta nueva”.

Por ejemplo, la señora Patricia, secretaria, tiene una deuda de la tarjeta “Masterplop” y otra de la casa comercial “La Codiciosa”, las que contrajo para comprar materiales para la ampliación de su casa y muebles para la habitación que construyó para su hija. Comenzó la cuarentena, le suspendieron el contrato de trabajo por acto de autoridad y no ha podido pagar las cuotas durante tres meses, el total de la deuda suma $3.000.000.- aproximadamente y aún no le ha llegado ninguna notificación de que exista una demanda en su contra, pero la señora Patricia está muy agobiada porque desea pagar, y nunca le ha gustado figurar como deudora en los registros comerciales, por lo que acude a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) a fin de solicitar un procedimiento de renegociación de persona deudora, con el objetivo de repactar la deuda con “Masterplop” y “La Codiciosa” en cuotas que le sean posibles de cumplir.

¿Pero qué pasa si no llega a un acuerdo con “Masterplop” y “La Codiciosa”?

Los acreedores no están obligados a llegar a un acuerdo de renegociación o reorganización, y en tal caso todas las partes quedan habilitadas para solicitar la liquidación voluntaria o forzosa de la persona o empresa deudora, es decir, en nuestro ejemplo, la señora Patricia debe hacer un listado de todos su bienes, para que en un procedimiento judicial de liquidación éstos sean rematados y con el producto de lo que se obtenga se pague a ambos acreedores.

Es importante saber que someterse a un procedimiento de renegociación, reorganización o liquidación (aunque ésta sea voluntaria) implica si o si estar dispuesto a tener que entregar todos sus bienes (salvo los que la ley declara inembargables), en estos se incluyen también los muebles de la casa, artículos electrónicos, vehículos, propiedades y/o derechos hereditarios que pueda tener en comunidad con otras personas, etc.

¿Es realmente necesario o conveniente declararse en quiebra cuando estamos agobiados por las deudas?

Esto es algo que se debe evaluar caso a caso, ya que en muchas oportunidades si se está endeudado y aún no ha sido demandado, podría ser más conveniente por ejemplo vender alguno de sus bienes, antes que someterse a un procedimiento de renegociación, reorganización o liquidación, ya que es altamente probable que con el producto de la venta pueda pagar todas sus deudas sin procedimiento judicial e incluso quedar con un saldo para ahorrar y/o guardar para futuros imprevistos o situaciones de insolvencia. Por ejemplo, la señora Patricia tiene un vehículo que podría vender en $3.800.000.-, lo que le alcanzaría para pagar ambas deudas y conservar todos sus otros bienes, sin necesidad de declararse en quiebra.

En otros casos podría ser incluso más conveniente defenderse en un juicio, ya que nos sucede a menudo que recibimos usuarios con demandas de algunos acreedores que intentan cobrar deudas que ya se encuentran prescritas, es decir, deudas que usted ya no está obligado a pagar porque no se le cobró en el plazo que estipula la ley para hacerlo, pero como esa situación la debe declarar un juez, es necesario hacerlo presente en su defensa judicial.

Uno de los efectos que tiene solucionar sus deudas en un procedimiento concursal es que una vez que se cumple el acuerdo de pago o se dicta el fallo en un juicio de liquidación, usted ya no figura con deudas y debe ser eliminado de todos los registros, lo que se ha promocionado como “partir de cero” por algunas oficinas de abogados que se dedican a atender este tipo de casos, sin embargo, esto no tiene nada de diferente con vender sus bienes y pagar las deudas, o que un juez declare la prescripción de las mismas, ya que una vez saldadas éstas usted tiene derecho igualmente a exigir se le elimine de todos los registros comerciales como deudor.

Es importante indicar que para cada procedimiento se establecen determinados requisitos, que no reproduciremos  por la extensión de este artículo, sin embargo puede encontrarlos en la página de la Superintendencia www.superir.gob.cl.

Finalmente, durante este tiempo de emergencia sanitaria, en atención a que muchas personas puedan estar afligidas por la imposibilidad de cumplir sus obligaciones, estimamos que pueden incrementarse las solicitudes de renegociación, reorganización o liquidación, por lo que es de suma importancia que si usted está en situación de no poder pagar las deudas contraídas, esté informado de sus opciones y no dude en consultar con nosotros por su caso en particular de este tema u otro al correo cajmetrosanjoaquin@gmail.com, al teléfono 232871821, o a la página web www.cajmetro.cl/justicia-te-ayuda/