31 / 05 / 2021

Paga tus Derechos de Aseo en línea

Ingresa a Pagos Online para conocer tu estado de pago y realizar el trámite de forma expedita.

Para evitar aglomeraciones y realizar el trámite de una forma más rápida y segura, llamamos a nuestra comunidad a utilizar las plataformas digitales para efectuar el pago de los Derechos de Aseo 2021.

La primera de las cuatro cuotas vence el próximo 30 de junio; un cobro que es sumamente importante, ya que permite financiar una parte del servicio de extracción de residuos sólidos de cada vivienda de la comuna, lo que permite tener una comuna más limpia, evitando la proliferación de microbasurales en San Joaquín.

¿Quiénes pagan los Derechos de Aseo?

  • Toda propiedad avaluada sobre 225 UTM (11 millones 654 mil pesos aproximadamente) y hasta 703.89 UTM (36 millones 466 mil pesos aproximadamente), debe pagar su Derecho de Aseo en su Municipio.
  • Las propiedades cuyo avalúo ­fiscal estén por sobre los 703.89 UTM, pagan su Derecho de Aseo directamente en sus contribuciones, en la Tesorería General de la República.
  • Quedarán exentos automáticamente de dicho pago, aquellos usuarios cuya vivienda tenga un avalúo ­fiscal igual o inferior a 225 UTM.

¿Cuándo se deben pagar los Derechos de Aseo del año 2021?

  • 30 de junio.
  • 31 de julio.
  • 30 de septiembre.
  • 30 de noviembre.
  • Si alguna de las fechas fuese día inhábil se prorrogan automáticamente para el día hábil siguiente.

 ¿Por qué es importante pagar los Derechos de Aseo?

  • Porque al momento de querer vender una propiedad se debe tener al día el pago de Derechos de Aseo.
  • Porque atrasarse en el pago de Derechos de Aseo implica la cancelación de intereses y multas que no pueden ser rebajadas.
  • Porque este pago permite tener un mejor servicio de recolección de basura para San Joaquín.

*VALOR UTM CALCULADO AL MES DE MAYO $51.798.

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IMPORTANTE

Podrán solicitar la exención del pago del servicio de aseo domiciliario, el propietario, cónyuge, conviviente civil, y/o el integrante directo o consanguíneo de su grupo familiar, siempre que habite la vivienda y no sea dueño de otra propiedad o de un establecimiento comercial y que cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  • Registro Social de Hogares igual o inferior al 60 % más vulnerable de la población (tercer quintil).
  • Pensionado, jubilado, con pensión no superior a las 6 UTM a la fecha de solicitar la rebaja o exención. Para estos efectos el monto de la pensión comprende el bruto percibido por el solicitante menos el descuento de salud obligatoria y los impuestos legales que le corresponda pagar, si procediere.
  • Ser beneficiario del Sistema de Protección Social Chile Solidario.
  • Personas que sean discapacitadas acreditadas por la COMPIN de acuerdo a lo señalado en el Art. 13 de la Ley N° 20.422 del 03/02/2010, publicada en el Diario Oficial del 10/02/2010 y presente su carnet de discapacidad.
  • Cualquier otra persona que sea calificada por un profesional competente del área social como un contribuyente de escasos recursos.

 

La documentación que deberá ser adjuntada a la solicitud de exención, dependiendo del caso, será la siguiente:

  • Fotocopia de cédula de identidad.
  • Registro Social de Hogares.
  • Fotocopia carnet de discapacidad.
  • Liquidación de sueldo o pensión.
  • Declaración jurada simple de no tener más de una propiedad.
  • Cualquier otra documentación solicitada por la Unidad de Asistencia Social.

 

El propietario, su cónyuge, conviviente civil, el integrante directo de su grupo familiar y/o quien se encuentre habilitado por poder simple (presentando copia de ambas cédulas de identidad), podrá presentar la solicitud de rebaja o exención, la que tendrá vigencia de tres años calendarios, y con posibilidad de solicitar renovación, de acuerdo a los siguientes plazos:

  • Aseo cancelado en conjunto con las contribuciones: Hasta el 15 de diciembre del año anterior al que corresponda el pago, para rebaja o exención a partir de la 1° cuota del año siguiente; o hasta el 15 de mayo de año en curso, para rebaja o exención a partir de la 3° cuota del año en curso.
  • Aseo cancelado directo en el municipio: Hasta 30 días antes del vencimiento de la fecha de pago de la cuota a partir de la cual se aplicará la rebaja o exención.

 

*La solicitud de exención es evaluada según Informe Social, emitido por la Dirección de Desarrollo Comunitario, y sancionado mediante Decreto Alcaldicio. El Informe Social señalado, será emitido dentro de los 15 días hábiles siguientes de recibida la solicitud.

* Los contribuyentes podrán postular a este beneficio para todo el año siguiente sólo hasta el 30 de noviembre de cada año y hasta el 31 de mayo para el segundo semestre del año en curso.

* Este beneficio no podrá extenderse por más de 3 años.